Compra Pública Innovadora. Comprar en lugar de subvencionar
Escuchar este artículo ahora
|
Es generalmente reconocido que la superación de modelos económicos obsoletos y el crecimiento, son objetivos directamente relacionados con el incremento de la innovación.
Índice de Contenidos
Término éste al que ahora se ha añadido al consabido de investigación y desarrollo (I+D), para conformar el denominado I+D+I. Dentro de la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea, se ha propuesto como meta para el año que da nombre a la estrategia que la inversión en Inversión y Desarrollo (I+D) pase del 2,03% actual al 3% del PIB.
Objetivo ambicioso
Para hacernos una idea de lo ambicioso que es el objetivo: la inversión es Estados Unidos en I+D supone un 2,7%; la de Japón un 3,3% y la de Alemania un 2,3%. En España es de un 1,3% y en Canarias de un 0,51%. Sólo la empresa alemana Daimler Benz invierte en I+D+I la mitad del presupuesto español a tal fin. Todos esos son datos de 2011 pero que hoy por hoy no han variado en exceso.
Lo peor del caso es que en España casi el 100% de ese porcentaje es inversión pública. El reto es propiciar que el inversor privado participe en mayor medida de esa inversión. Para impulsar el objetivo de incrementar la inversión privada en I+D+I, además de los mecanismos tradicionales: subvenciones, préstamos, préstamos participativos, avales, incentivos fiscales, etcétera; desde la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público en 2007 y sus múltiples modificaciones posteriores hasta hoy, se ha propiciado un nuevo mecanismo: La Compra Pública Innovadora.
Compra pública innovadora
El concepto de este término se resume fácilmente:
<<No me subvencione la innovación, cómpremela>>.
De tal manera que el objeto del contrato, algunos de sus elementos o las soluciones que incorpora no existen cuando se contratan, sino que han de investigarse y desarrollarse con ocasión del contrato mismo o en otro caso suponer la aplicación de innovaciones, que precisamente por ser tales (la seguridad es enemiga de la innovación) no han tenido la oportunidad de comercializarse.
Así, el sector público accede a servicios, suministros y obras que incorporan más modernas prestaciones y la última tecnología, por lo tanto presta a los ciudadanos mejores bienes y servicios.
Por otro lado, se consigue apalancar financieramente la innovación de las empresas, especialmente la de las PYMES, y por último ayuda a superar el escalón de la comercialización de las innovaciones dado que habilita una demostración palpable de la misma y sus utilidades, argumento de venta de las innovaciones extraordinariamente útil.
Modalidades
En relación a la compra pública innovadora se distinguen dos modalidades:
- La Compra Pública Precomercial (CPP), que está excluida expresamente del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aunque habrá de respetar sus principios) y a través de la cual la Administración, ante una nueva necesidad no satisfecha por los productos y soluciones existentes en el mercado, contrata la creación de la solución a esa nueva necesidad, sin aplicar materialmente el producto o la solución. Dicho para entendernos: se trata de saber cómo se puede solventar el problema o la necesidad que se plantea, sin llegar a la comercialización o a la aplicación práctica de la solución encontrada a resultas del contrato.
- La segunda modalidad se denomina Compra Pública de la Innovación (CPI). En esta modalidad, sí está sometida a la Ley de Contratos del sector público, se contrata, además de la solución innovadora, su ejecución material, su puesta en práctica y funcionamiento.
Naturalmente, no todos los contratos del sector público son adecuados para, a través de éstos, propiciar la innovación en los términos que hemos descrito, máxime si se tiene en cuenta que se trata de contratar algo que no existe, si bien todos los contratos son susceptibles de propiciarla en mayor o menor medida. En próximos artículos detallaremos qué aspectos han de considerarse para ello.