La figura del “Indefinido no fijo” llega para quedarse en las empresas públicas
El estatuto básico del empleado público en su artículo 8 clasifica el personal laboral entre personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Socia en el despacho profesional “Melián Abogados” y Directora del Área de Derecho Laboral, en el que además de su coordinación, es responsable de los asuntos relativos a los Conflictos Colectivos, Convenios Colectivos, Expedientes de Regulación de Empleo, Reestructuración de plantillas, Protocolos de prevención de acoso laboral, etcétera, tanto en empresas Privadas como en empresas del Sector Público otros. Ha colaborado como ponente en diversos foros sobre las materias de su responsabilidad, autora de un gran número de artículos de divulgación jurídico-laboral y colaboradora habitual en diversos medios de comunicación en relación con su especialidad.
El estatuto básico del empleado público en su artículo 8 clasifica el personal laboral entre personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Conocer la figura de la subrogación de personal en su conjunto se hace preciso para la entidad contratante, ganando con ello en seguridad jurídica y nivel de acierto.
La cláusula rebus sic stantibus ha tomado protagonismo en el marco de la situación extraordinaria derivada del Covid-19, y la situación generada en las relaciones jurídicas de las personas y las empresas.
El Real Decreto-ley 16/2020 con relación a la disposición anticipada de los fondos de planes de pensiones establece nuevos supuestos en los que podrán hacer efectivos sus derechos consolidados.
En este artículo, además de recordar la normativa reguladora, les apuntamos el contenido mínimo del acuerdo para teletrabajo o del condicionado que elabore la empresa.
No olvidamos que miles de personas: vecinos, familiares y amigos, están falleciendo en el anonimato, en la soledad y en el silencio, con suerte acompañados de alguna persona que no les deja solos en ese trance.
Medidas laborales contenidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, ante la crisis del COVID-19.
Estas medidas en materia de recursos humanos tienen por objeto garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos.
Aquí unos apuntes sobre medidas de ajuste de plantilla ante la situación creada por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Adjuntamos la publicación en el boletín oficial del estado del 14 de marzo de 2020 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en territorio español.
Calle Ramón y Cajal 3, Edificio Salesianos, Portal AB, Oficina 202, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: (+34) 922 29 30 29
Horario, lunes a viernes: